miércoles, 2 de mayo de 2012

EL TDAH Y EL RECONOCIMIENTO DE UNA MINUSVALÍA.

Normalmente el TDAH no presenta síntomas que den lugar al reconocimiento de una minusvalía, pero igual que esto es cierto no lo es menos que el TDAH lleva consigo en muchas ocasiones algunas comorbilidades que si provocan un mayor o menor grado de minusvalía. Por este motivo es conveniente solicitar una valoración por los servicios competentes.


¿Dónde recoger información y la solicitud para diagnóstico y valoración de discapacidad?
  • En los ayuntamientos, preguntar en los Servicios Sociales.
  • En el registro de la dirección general de Servicios Sociales. Dirigirse a la sección de prestaciones sociales públicos y otras ayudas sociales.
  • En el caso de las ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se presentará en las Direcciones provinciales del IMSERSO, así como en las Servicios centrales de esta Entidad Gestora de la Seguridad Social.
  • Además podrá presentarse a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 (BOE nº 285, de 27 de noviembre) y su posterior desarrollo.
Documentación necesaria para entregar junto a la solicitud de discapacidad.
  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado (Contiene nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, domicilio, fecha y firma.
  • Original o fotocopia compulsada del D.N.I. del interesado o del Libro de Familia. En caso de ser extranjero, tarjeta de residencia.
  • Original o fotocopia compulsada del D.N.I. del representante legal (padre, madre, tutor), en su caso, y del documento acreditativo de la representación legal (si se tratara de un menor y le representa su padre o madre, basta con el Libro de Familia)
  • Original o fotocopias compulsadas de todos los informes médicos y psicológicos de que se disponga y donde consten el diagnóstico y las secuelas tras la aplicación de medidas terapéuticas (en el caso de un niño, es recomendable aportar también todos los informes de profesionales que le dispensen atención temprana de que se disponga, si ya se le presta dicha atención).
  • Tarjeta Sanitaria.
Presentación de la solicitud junto a la documentación especificada y posteriores trámites.
  •          En el registro de la dirección general de Servicios Sociales
En el momento que nos den el resguardo de haber realizado la solicitud para el diagnóstico y valoración de discapacidad, debemos dirigirnos a la Seguridad Social para pedir la asignación económica de hijo a cargo. Se entiende por hijo a cargo aquel que viva con el beneficiario y a sus expensas.
A partir de haber presentado la solicitud se realizarán los siguientes trámites:
  • Serán citados para el reconocimiento.
  • Se emitirá un dictamen técnico-facultativo.
  • La resolución será notificada en el domicilio del interesado.
Para saber más:  Orden de 29 de diciembre de 2000, de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales (DOG del 23 de enero de 2001).

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